A continuación abordaremos tipos de enfermedades que son causa de despido con justa causa.
Diabetes y trabajo desde el punto de vista legal.
Martes, 23 de Septiembre de 2014.
En la coyuntura económica actual, la búsqueda de empleo se convierte en una tarea difícil para cualquiera, y en ese sentido, a una persona con diabetes puede afectarle la problemática si cabe de manera más pronunciada, ya que no podemos olvidar que la diabetes es una enfermedad crónica y que la experiencia demuestra que, en ocasiones, las relaciones laborales pueden verse lamentablemente condicionadas por las posibles limitaciones físicas asociadas a la patología.
Aun así, hay que tener en cuenta que una persona con diabetes tiene indudablemente todo el derecho a desempeñar cualquier tipo de trabajo, exceptuando aquellos casos que estén expresamente prohibidos por ley o que impliquen situaciones de riesgo laboral sobre la base de sus propias limitaciones clínicas. Sobre esta premisa, lamentablemente la realidad es que en el ámbito laboral en ocasiones una persona con esta patología se sitúa en una posición de franca vulnerabilidad frente al empresario.
El trabajo es un derecho fundamental reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna en virtud del cual todas las personas tienen derecho a trabajar sin que pueda existir discriminación alguna por razón de enfermedad. (SSTC 98/1983 de 15 de noviembre, 19/1989 de 31 de enero, 103/1983 de 22 de noviembre). Por consiguiente, la prohibición de discriminación se extiende a toda diferenciación que no tenga justificación objetiva y razonable, siendo idéntica o semejante la situación en que se hallan las personas, es decir una persona sin diabetes y una persona con diabetes controlada.
Ningún empresario puede alterar la igualdad de oportunidades basándose en la existencia de limitaciones derivadas de la enfermedad, alegando que las personas con diabetes tienen un menor rendimiento o mayor absentismo, más incapacidades en general, más accidentes laborales y jubilaciones tempranas.
Estas falsas apreciaciones proceden de un tiempo en que los tratamientos no estaban tan avanzados como en la actualidad, y el control de la diabetes era más complicado y exigía aún mayor regularidad y dificultades logísticas.

Ante el temor a una posible discriminación laboral sobre la base de las dificultades intrínsecas de esta patología, una recurrente tendencia por parte de la persona con diabetes ante el mundo laboral es tratar de ocultar la enfermedad para evitar posibles perjuicios. Como juristas, conviene recordar a los ciudadanos que vivimos bajo el imperio de la ley, y por lo tanto resguardados por una serie de derechos inviolables, en este sentido la ley ampara al trabajador con diabetes en igualdad de derechos con todos los demás trabajadores y, asimismo, el trabajador con diabetes no está obligado a declararla, pues goza de unos derechos inviolables como lo son:
Aun así, en la práctica hay que tener en cuenta que tratar de “esconder” la enfermedad puede no ser la mejor solución, ya que son muchas las circunstancias que se pueden dar a lo largo de la vida laboral y nos sentiremos más tranquilos si nuestros compañeros y jefes tienen conocimiento de la enfermedad. A mayor abundamiento y desde un prisma puramente práctico, esta ocultación de la patología puede llegar a suponer una actitud irresponsable con la propia salud, pues es recomendable que los compañeros de trabajo sepan cómo actuar ante una posible hipoglucemia.
El artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber de protección que tiene el empresario debiendo garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos las circunstancias relacionadas con el desarrollo del ejercicio laboral.
Igualmente el estatuto de los trabajadores protege al trabajador que por un diagnóstico sobrevenido o por una complicación de la enfermedad se ve impedido para desempeñar labores propias de su puesto de trabajo sin poner en peligro su salud, ya que el artículo 36 obliga al empresario a reubicar al trabajador o a adaptar su puesto de trabajo de forma que su salud no se vea perjudicada. En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con el estado de salud del trabajador, la empresa deberá iniciar los trámites de solicitud de una incapacidad permanente.
En este sentido, para estos casos existe una figura elemental en el organigrama empresarial que es el Médico del Trabajo integrado en el Servicio de Prevención. Este especialista es quien determinará la posible influencia de los riesgos inherentes al puesto de trabajo en la evolución de la enfermedad, los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.
Aunque es complicado acreditar una conducta constitutiva de delito por parte de un empresario, el artículo 314 del Código Penal nos habla de la discriminación laboral por razones de enfermedad y admite la posibilidad de que un empresario pueda inadmitir, despedir o no renovar un contrato a una persona por el hecho de tener diabetes y considerar esta conducta como constitutiva de delito.
Se hace necesario cada vez más que se pueda ofrecer a la persona con diabetes un asesoramiento profesional personalizado que le proporcione un información objetiva dirigida a clarificar todos los puntos clave del mundo laboral y su relación con la diabetes: profesiones prohibidas legalmente, no recomendables, reinserción laboral, entrevistas de trabajo, exámenes médicos, incapacidades.
La Administración tiene la misión de trabajar para lograr una asistencia multidisciplinar en la que se estructuren programas educativos protocolizados dirigidos a las personas con diabetes, al personal sanitario, a la empresa y a la sociedad en general; programas que han de ser asumidos por los Ministerios y/o Consejerías de Sanidad y Asuntos sociales y que deberían contar con los Ayuntamientos y con las Asociaciones para elaborarlos y llevarlos a cabo.
Autor: Javier de la Peña Prado, Abogado Especialista Derecho Sanitario y Socio Director Lex Abogacía.

El trabajo es un derecho fundamental reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna en virtud del cual todas las personas tienen derecho a trabajar sin que pueda existir discriminación alguna por razón de enfermedad. (SSTC 98/1983 de 15 de noviembre, 19/1989 de 31 de enero, 103/1983 de 22 de noviembre). Por consiguiente, la prohibición de discriminación se extiende a toda diferenciación que no tenga justificación objetiva y razonable, siendo idéntica o semejante la situación en que se hallan las personas, es decir una persona sin diabetes y una persona con diabetes controlada.
Ningún empresario puede alterar la igualdad de oportunidades basándose en la existencia de limitaciones derivadas de la enfermedad, alegando que las personas con diabetes tienen un menor rendimiento o mayor absentismo, más incapacidades en general, más accidentes laborales y jubilaciones tempranas.
Estas falsas apreciaciones proceden de un tiempo en que los tratamientos no estaban tan avanzados como en la actualidad, y el control de la diabetes era más complicado y exigía aún mayor regularidad y dificultades logísticas.
Actualmente, en la mayoría de los casos el tratamiento se puede acoplar a la vida laboral de la persona con diabetes con unos ajustes necesarios, gozando de una autonomía cotidiana y laboral prácticamente plena.

Ante el temor a una posible discriminación laboral sobre la base de las dificultades intrínsecas de esta patología, una recurrente tendencia por parte de la persona con diabetes ante el mundo laboral es tratar de ocultar la enfermedad para evitar posibles perjuicios. Como juristas, conviene recordar a los ciudadanos que vivimos bajo el imperio de la ley, y por lo tanto resguardados por una serie de derechos inviolables, en este sentido la ley ampara al trabajador con diabetes en igualdad de derechos con todos los demás trabajadores y, asimismo, el trabajador con diabetes no está obligado a declararla, pues goza de unos derechos inviolables como lo son:
- Derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos médicos que le afecten.
- Derecho a la información sobre las pruebas que se le vayan a realizar, así como de sus resultados.
- Derecho a la información sobre los riesgos a que está sometida su salud en el desarrollo de su trabajo y el modo de combatirlos.
- Derecho a la vigilancia de su salud voluntariamente aceptada (así en reconocimientos periódicos que realice la propia empresa), que se convierte en obligatoria en circunstancias calificadas de excepcionales, en que exista riesgo para el propio trabajador o para otras personas.
Aun así, en la práctica hay que tener en cuenta que tratar de “esconder” la enfermedad puede no ser la mejor solución, ya que son muchas las circunstancias que se pueden dar a lo largo de la vida laboral y nos sentiremos más tranquilos si nuestros compañeros y jefes tienen conocimiento de la enfermedad. A mayor abundamiento y desde un prisma puramente práctico, esta ocultación de la patología puede llegar a suponer una actitud irresponsable con la propia salud, pues es recomendable que los compañeros de trabajo sepan cómo actuar ante una posible hipoglucemia.
El artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber de protección que tiene el empresario debiendo garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos las circunstancias relacionadas con el desarrollo del ejercicio laboral.
Igualmente el estatuto de los trabajadores protege al trabajador que por un diagnóstico sobrevenido o por una complicación de la enfermedad se ve impedido para desempeñar labores propias de su puesto de trabajo sin poner en peligro su salud, ya que el artículo 36 obliga al empresario a reubicar al trabajador o a adaptar su puesto de trabajo de forma que su salud no se vea perjudicada. En caso de no existir un puesto de trabajo compatible con el estado de salud del trabajador, la empresa deberá iniciar los trámites de solicitud de una incapacidad permanente.
En este sentido, para estos casos existe una figura elemental en el organigrama empresarial que es el Médico del Trabajo integrado en el Servicio de Prevención. Este especialista es quien determinará la posible influencia de los riesgos inherentes al puesto de trabajo en la evolución de la enfermedad, los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.
Aunque es complicado acreditar una conducta constitutiva de delito por parte de un empresario, el artículo 314 del Código Penal nos habla de la discriminación laboral por razones de enfermedad y admite la posibilidad de que un empresario pueda inadmitir, despedir o no renovar un contrato a una persona por el hecho de tener diabetes y considerar esta conducta como constitutiva de delito.
Se hace necesario cada vez más que se pueda ofrecer a la persona con diabetes un asesoramiento profesional personalizado que le proporcione un información objetiva dirigida a clarificar todos los puntos clave del mundo laboral y su relación con la diabetes: profesiones prohibidas legalmente, no recomendables, reinserción laboral, entrevistas de trabajo, exámenes médicos, incapacidades.
La Administración tiene la misión de trabajar para lograr una asistencia multidisciplinar en la que se estructuren programas educativos protocolizados dirigidos a las personas con diabetes, al personal sanitario, a la empresa y a la sociedad en general; programas que han de ser asumidos por los Ministerios y/o Consejerías de Sanidad y Asuntos sociales y que deberían contar con los Ayuntamientos y con las Asociaciones para elaborarlos y llevarlos a cabo.
Autor: Javier de la Peña Prado, Abogado Especialista Derecho Sanitario y Socio Director Lex Abogacía.
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