(…) Eltrabajadorque
padezca unaenfermedad médicamente
diagnosticadala cual lo incapacite para desempeñar sus
funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya unajusta causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia
de revisión T- 2515631.
LaSala Séptima de Revisión de la
Corteaclaró que si bien enColombiaes legal ladesvinculación del trabajador
sin justa causasiempre que este reciba una indemnización,
existen limitaciones para el patrono cuando alempleadolo aqueja algún tipo de afección física.
“(…) Entre
los límites a esta facultad el empleador paradespedir a los trabajadores sin
justa causa, se ha
determinado que las personas que se encuentren enestado de debilidad manifiestagozan de laestabilidad laboral reforzada(…)Como la ha reconocido laCorteterminar unilateralmente la relaciónlaboralen
razón a unalimitación física del
trabajador,
constituye unadiscriminación, puesto que ‘a las personas en estado de
debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas
sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal
como argumento del fallo.
LaCortese basó en la sentencia T- 198 de
2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en
materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo
acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo
por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en
tales argumentos, laCorte Constitucionalamparó losderechos fundamentales a la
vida digna y la estabilidad laboral reforzadade la ciudadana Rosa María Burbano
Saavedra, quien había sido desvinculada delHospital Occidente de Kennedy
III Nivel – E.S.E.,
quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio,
estaban relacionadas actividades propias de sutrabajoen esa entidad.
El alto
tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis
Civil Municipal de Bogotá a favor de latutelante e instó al accionado a renovar
la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la
aludida entidad de salud “hasta tanto se presente una recuperación
integral y laARP determine que no padece una incapacidad
parcial permanente”.
A través de
la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a
las llamadascooperativas de trabajo
asociadoporque, según dice, muchas de ellas están
“falseando” la verdadera relación existente entre elpatronoy elobrero, con el fin de reducir lasgarantías y derechosque el primero está obligado a ofrecerle
al segundo.
“ (…)Las cooperativas asociativas de
trabajono pueden ampararse de manera aparente en
laLeyque las regula, para desconocerderechos fundamentalesde
sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con lalegislación laboralen asuntos deseguridad social, maternidad,
adolescentes trabajadoresyestabilidad laboral reforzadade lossujetos de especial protección
constitucional”,
concluyó.
TOMADO DE: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades.
Trabajadores con tuberculosis no podrán ser despedidos por causal de su enfermedad
Miércoles, 17 de diciembre del 2014
El trabajador podrá ser reasignado en otro puesto dentro de la empresa en caso no pueda ejercer su labor original por prescripción médica y luego de haberse recuperado de la enfermedad, adviertePwC.
Personas con tuberculosis no podrán ser discriminadas en el ámbito laboral.
La reciente Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú establece que es nulo el despido de un trabajador que pertenece a cualquier régimen de actividad laboral por motivo de su enfermedad, advirtió hoy el área laboral de PwC. Además la ley establece que las personas afectadas por cualquier forma clínica de tuberculosis tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de sus vidas, incluido el ámbito laboral. PwC precisó que el trabajador que se encuentre recuperado de la enfermedad en cuestión y cuente con prescripción médica que estipule que no puede continuar ejerciendo el puesto para el cual fue originalmente contratado deberá ser reasignado por el empleador en otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud. El plazo de la reasignación deberá constar en la prescripción médica, luego del cual podrá regresar a su puesto usual. En materia de descanso médico y facilidades para cumplir tratamiento, la ley señala que dicho descanso será determinado exclusivamente por el médico tratante, tanto para todas las formas clínicas de tuberculosis, como para los casos de farmacorresistencia y reacciones adversas a medicamentos antituberculosis. “Una vez concluido el período de descanso médico del trabajador, este tendrá derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación. Esta facilidad está sujeta a compensación”, explicó PwC. El establecimiento de salud deberá expedir gratuitamente una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador, que este presentará al empleador. Si el trabajador no asiste al establecimiento en cuestión, el empleador procederá a realizar el descuento respectivo por el tiempo no laborado. Según la ley, la tuberculosis debe ser considerada una enfermedad ocupacional, ligada al sector salud y otros subsectores de salud.
Los trabajadores de salud tendrán derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los riesgos de infección, enfermedad y muerte por tuberculosis.
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