TUBERCULOSIS


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(…) El trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa”, precisó la Corporación mediante la sentencia de revisión T-  2515631.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física.
“(…) Entre los límites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (…)Como la ha reconocido la Corte terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que ‘a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas”, indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo.
La Corte se basó en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición, hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna y la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – E.S.E., quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.
El alto tribunal adicionó algunas medidas al fallo emitido por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e instó al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud “hasta  tanto se presente una recuperación integral y la ARP  determine que no padece una incapacidad parcial permanente”.
A través de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están “falseando” la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero, con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero está obligado a ofrecerle al segundo.
“ (…)Las cooperativas asociativas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la Ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional”, concluyó.



TOMADO DE:  https://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-229645-corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedades.


Trabajadores con tuberculosis no podrán ser despedidos por causal de su enfermedad


El trabajador podrá ser reasignado en otro puesto dentro de la empresa en caso no pueda ejercer su labor original por prescripción médica y luego de haberse recuperado de la enfermedad, advierte PwC.


Personas con tuberculosis no podrán ser discriminadas en el ámbito laboral.


La reciente Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú establece que es nulo el despido de un trabajador que pertenece a cualquier régimen de actividad laboral por motivo de su enfermedad, advirtió hoy el área laboral de PwC.
Además la ley establece que las personas afectadas por cualquier forma clínica de tuberculosis tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito de sus vidas, incluido el ámbito laboral.
PwC precisó que el trabajador que se encuentre recuperado de la enfermedad en cuestión y cuente con prescripción médica que estipule que no puede continuar ejerciendo el puesto para el cual fue originalmente contratado deberá ser reasignado por el empleador en otras funciones que pueda realizar sin poner en riesgo su seguridad y salud.
El plazo de la reasignación deberá constar en la prescripción médica, luego del cual podrá regresar a su puesto usual.
En materia de descanso médico y facilidades para cumplir tratamiento, la ley señala que dicho descanso será determinado exclusivamente por el médico tratante, tanto para todas las formas clínicas de tuberculosis, como para los casos de farmacorresistencia y reacciones adversas a medicamentos antituberculosis.
“Una vez concluido el período de descanso médico del trabajador, este tendrá derecho a ingresar una hora después o salir una hora antes en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación. Esta facilidad está sujeta a compensación”, explicó PwC.
El establecimiento de salud deberá expedir gratuitamente una constancia mensual sobre la asistencia del trabajador, que este presentará al empleador.
Si el trabajador no asiste al establecimiento en cuestión, el empleador procederá a realizar el descuento respectivo por el tiempo no laborado.
Según la ley, la tuberculosis debe ser considerada una enfermedad ocupacional, ligada al sector salud y otros subsectores de salud.

Los trabajadores de salud tendrán derecho a contar con condiciones de trabajo que les permitan disminuir los riesgos de infección, enfermedad y muerte por tuberculosis.

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