JUSTA CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO




En todo contrato de trabajo va ceñida la condición reclutoria por incumplimiento de
lo pactado, con una indemnizacion acargo de la parte responsable. Esta
indemnizacio comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
comprobada, por parte del empleador, si este da lugar a la terminacion unilateral
por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el
primero debera una indemnizacion al segundo.
Según el ministerio de trabajo, no se puede despedir ninguna persona que este en
causa de incapacidad o que este llevando una enfermedad, tambien se dice que
para algunas enfermedades como las terminales o degenerativas el ministerio de
trabajo establece, que el empleado que padezca de una enfermedad
medicamente diagnosticada en la cual no pueda desempeñar sus labores tiene
derecho a conservar su trabajo y ordena que mientras las partes no lleguen a
ningun acuerdo, el empleador debera asignarle nuevas labores al empleado que le
permitan desempeñar su trabajo sin que esto afecte mas su actual estado de
salud.
El numeral 15 del articulo 62 del codigo sustantivo del trabajo, subrogado por el
articulo 7° del decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminacion
del contrato del trabajo en el sector particular: la enfermedad contagiosa o cronica
del trabajador, que no sea de carácter profesional, asi como cualquier otra
enfermedad o lesion que lo incapacite para el trabajo, cuya curacion no se ha
hecho posible durante ciento ochenta (180) dias. La destitución por esta causa no

se puede hacer efectiva antes de este lapso de tiempo y esto no indulta al
empleador a pagar indemnizacion y prestaciones legales derivadas de la
enfermedad.
De acuerdo con el numero 15 del articulo 7° del Decreto 2351 de 1965, la
enfermedad cronica o contagiosa del empleado, que no sea de carácter
profesional, asi como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
realizar sus labores, y que su recuperacion no sea antes de los ciento ochenta
(180) dias, es una justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato
de trabajo por parte del empleador.
El despido no se puede hacer efectivo antes del vencimiento de este termino de
tiempo, teniendo encuenta que esto no exime al empleador a pagar las
prestaciones e indemnizaciones legales originarias de la enfermedad al igual que
esta en la obligacion de prestar los servicio medicos, hospitalarios y quirurgicos
derivados por la enfermedad.
Según el misterio considera que esta decisión es muy apresusrada ya que la ley
cobijaria enfermedades muy comunes como lo son la deabetes y el cancer de
mama.
En un despido con justa causa el empleado tambien puede señalar la causal de su
retiro de la empresa y pasar su carta de renuncia para la terminacion del contrato,
a esto se le conoce como despido indirecto o autodespido. El resultado de esto, es
que el empleador debe pagar la indemnización respectiva.
Según el tiempo, medicos y expertos en salud dijeron que la sentencia constituye
una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan
enfermedades, cuyo origen no tenga relacion con el trabajo ni las condiciones
laborales.
La corte constituye que la enfermedad no profesional se ha definido como el
estado patologico morboso, congenito o adquirido que sobrevenga al trabajador
por cualquier causa, no relacionada con el tipo de acción que realiza en su
actividad o medio en el cual desarrolla su labor de trabajo.
Según los medicos consultados se refirieron a las enfermedades no profesionales
como lo son, la tuberculosis, la leucemia, el sida, insuficiencia renal cronica bajo el
mismo renglón indicaron que tambien figura el cancer en ciertas condiciones y las
venereas cronicas, afirmaron tambien que en el pais no exixte una tabla oficioal ni
especifica sobre las enfermedades no profesionales.
Debemos tener en cuenta que existen las enfermedades profesionales y no
profesionales

Profesionales son todas aquellas causadas de forma directa por la labor del
trabajador que realice como consecuencia de las tares realizadas como un
accidente de trabajo, produciendo una incapacidad o llegando hasta la muerte.
No Profesionales son aquellas que no tienen relacion con sus labores realizadas
en el trabajo en el mecanismo de produccion.


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