¿Puedo
ser despedido producto de una enfermedad?
Sí.
En principio, el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 63, dentro de las
causales de despido por justa causa, en el numeral 15 que será justa causa de
despido de manera unilateral por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa
o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como
cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad”.
¿Pueden despedirme por cualquier
tipo de enfermedad?
No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de
origen común, es decir, aquella que no tiene su origen
en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica,
contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
¿Qué pasa si se trata de una
enfermedad de origen profesional?
Si es
una enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad
laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales,
donde no procede el despido laboral.
¿Qué pasa
con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al
artículo 63?
El despido por enfermedad de origen común cuyo proceso de
curación no lleve más de 180 días, implica que el empleado
tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin
justa causa en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
¿Tengo derecho a algo si soy
despedido por una enfermedad?
Dado el
caso de que seas despedido por causa de una enfermedad de origen común cuyo
proceso de curación lleve más de 180 días, tendrás derecho a la liquidación
pertinente, además de que el empleador deberá respetar las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad
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